El Gobierno eliminó las pensiones por fallecimiento para los jubilados: quiénes se verán afectados
El Gobierno eliminó las pensiones por fallecimiento para los jubilados: quiénes se verán afectados

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó un cambio que afecta directamente a miles de adultos mayores.
El Gobierno eliminó las pensiones por fallecimiento para los jubilados: quiénes se verán afectados

El Gobierno de Javier Milei eliminó la posibilidad de cobrar pensiones por fallecimiento para un grupo específico de beneficiarios, una medida que ha generado controversia en las últimas horas. 

Esta disposición está vinculada al fin de la moratoria previsional implementada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), la cual permitía a muchas personas acceder a una jubilación sin contar con los 30 años de aportes requeridos. 

A partir de esta reforma, quienes opten por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) como alternativa no podrán reclamar una pensión por viudez en caso de fallecimiento de su pareja, un beneficio que sí seguirá disponible para los jubilados del sistema general.

Esta medida afecta principalmente a los adultos mayores que, al no haber completado los aportes necesarios, dependen de la PUAM, un haber equivalente al 80% de la jubilación mínima. 

Por el contrario, quienes accedieron a la jubilación a través del sistema contributivo tradicional conservarán la posibilidad de transmitir una pensión a sus familiares directos, evidenciando una clara diferencia entre ambos regímenes.

Cuáles son los requisitos para tramitar la PUAM
Para tramitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en Argentina, los interesados deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la ANSES. Es necesario tener 65 años o más, residir de manera permanente en el país y acreditar al menos 10 años de residencia continua inmediatamente anteriores a la solicitud. 

Además, el solicitante no debe estar percibiendo otra jubilación, pensión o prestación contributiva, ni estar en relación de dependencia o trabajando de manera formal, aunque sí se permite el trabajo autónomo o informal. 

También se exige no ser propietario de bienes o ingresos que superen los límites establecidos por la normativa vigente, garantizando que esta pensión esté destinada a personas en situación de vulnerabilidad económica. El trámite se realiza de forma presencial o virtual, con turno previo, y requiere la presentación de documentación como DNI y, en algunos casos, certificados que avalen la residencia. (Fuente: El Economista).


Publicado por EL DIARIO. Más información sobre el autor y los contenidos en este link


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