El Senado convertirá en ley el próximo viernes el proyecto de reforma laboral, que impactará con fuerza en las relaciones del trabajo. Se debe a que contempla, entre otras cosas, profundas reformas en el sistema de despidos, vacaciones, negociaciones colectivas de trabajo y derecho de huelga en servicios esenciales.
La Cámara alta convocó para el 27 de febrero, a partir de las 11, la sesión para aprobar los cambios introducidos por Diputados, debido a que eliminó el controvertido artículo 44 que rebajaba los salarios que debía pagar el empleador cuando se trataba de enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral. La aprobación del proyecto tendrá lugar dos días antes de que el presidente Javier Milei inaugure las sesiones ordinarias del Congreso.
Para encaminarse a la sanción del proyecto, el oficialismo debió realizar un trámite exprés entre la aprobación de la iniciativa, el último viernes por la madrugada en la Cámara de Diputados, y la emisión del dictamen que se produjo en el mediodía de la misma jornada en el Senado, lo que provocó airadas quejas opositoras.
Las claves de la reforma laboral
-Vacaciones. Deberán ser acordadas entre el empresario y el trabajador entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero se permite que las partes pacten disfrutarlas fuera de esa fecha. Podrán fraccionarse en plazos de un mínimo de siete días consecutivos.
-Banco de horas. Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras, dado que habrá un sistema de compensación. Si un empleado trabaja 12 horas en lugar de ocho, se le podrá dar cuatro horas a compensar. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
-Indemnizaciones. Serán más económicas para las empresas, ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y sólo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Se tomará como base el sueldo promedio de la actividad. Las indemnizaciones podrán pagarse en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.
-Pago de sentencias judiciales. Se abonarán hasta en seis cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral. El sistema estará destinado a cubrir los costos de desvinculación. Se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. Con aval de la Comisión Bicameral, el Gobierno tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente.
-Sindicatos. Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las asambleas requerirán el aval de los empleadores y los dirigentes gremiales sólo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo. Fuente: Diario Popular