La Corte Bonaerense decidió mantener la condena a prisión de un hombre por violar a sus hijas
JUSTICIA
La Corte bonaerense mantuvo los 23 años de prisión a un hombre sentenciado por los delitos cometidos en Indio Rico y Coronel Dorrego.
En 2022 un jurado popular declaró culpable a un hombre de ser autor de terribles abusos sexuales a sus tres hijas, tanto en domicilios como en la zona rural de Indio Rico y Coronel Dorrego.
La jueza técnica, María Mercedes Rico, le impuso 23 años de prisión que hoy, con 62 de edad, cumple en una cárcel.
Debido a la gravedad del delito y el marco legal, difícilmente pueda salir antes de los 83 años, según cree su defensa.
Por ese motivo consideró que la sanción es "cruel, desproporcionada y violatoria de los principios de lesividad y razonabilidad" y entendió que correspondía una rebaja de la pena al acusado, a quien no se identifica para preservar a las víctimas, las tres menores de edad.
Los abusos, según quedaron probados en el juicio, se produjeron entre 2004 y 2012 -según las distintas víctimas-, cuando las niñas tenían entre 5 y 15 años de edad.
El hombre fue imputado de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, a mediados de 2022, rechazó la apelación de la defensa, aunque un año después le dio lugar al tratamiento de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, porque el abogado del condenado entendía que fue errónea la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en relación a los atenuantes de la pena.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense acaba de desestimar el planteo, con lo cual el acusado tendrá que seguir en la cárcel por el tiempo de la sanción.
La defensa se quejaba por lo que entendía "una desconsideración" la pena, a partir de la edad del imputado (62 años) y sus problemas de salud (hipertensión, gota, problemas respiratorios) agravados por el encierro.
De hecho solicitaba que se anule la sentencia para dar una reducción de 23 a 8 años de cárcel.
También apuntó a la "resocialización", tras considerar "un contrasentido" la imposición de 23 años de prisión "a una persona que se encontraría en condiciones de recuperar su libertad a los 83 años, momento en que prácticamente culminará su vida".
El procurador general provincial rechazó el recurso y la Corte adhirió a sus argumentos.
La jueza Hilda Kogan confirmó el rechazo y sus colegas Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres y Daniel Alfredo Carral se sumaron.
"Muy bien, hijita..."
Casación había dicho que las contingencias de la edad y problemas de salud del acusado "no fueron vinculados de modo directo con la culpabilidad" y, sin explicaciones adicionales, estas situaciones no se amparan en los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Tuvo en cuenta que en el fallo, la jueza Rico destacó como agravantes el daño psicológico a las víctimas, la diferencia de edad (superioridad física y aprovechamiento para concretar su accionar) y el contexto de violencia familiar y de género.
Y también remarcó, como dato saliente de humillación y degradación, que el acusado, luego de violarla, le entregara dinero a una de sus hijas mientras le "agradecía": "muy bien hijita...".
La Corte, al entrar a decidir, observó que la defensa hizo una "reedición de los agravios" que llevó a Casación, sin rebatir los fundamentos brindados.
"Es doctrina de esta Corte que el Código Penal no contiene un determinado sistema legal para efectuar la cuantificación punitiva, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los artículos 40 y 41 del Código Penal", se explicó en el fallo.
En esa línea agregaron que lo de la defensa fue solo "un criterio divergente" sobre la incidencia de atenuantes y agravantes en la pena.
La facultad de imponer la pena (monto y especie) con subordinación al encuadre legal del hecho juzgado y teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal (atenuantes y agravantes) "pertenece exclusivamente al tribunal de primera instancia.
La letra de la ley
Código Penal. El artículo 40 prevé para penas de prisión atenuantes y agravantes.
Medidas. Para esos extremos, el artículo 41 tiene en cuenta la naturaleza de la acción y los medios para ejecutarla y la extensión del daño.
Otros parámetros. También la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias, los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias, entre otros aspectos a evaluar.
Fuente: La Nueva