Abuso en Tornquist: comerciante zafó de la cárcel, pero no de una condena
Abuso en Tornquist: comerciante zafó de la cárcel, pero no de una condena
LA REGIÓN
Confirman una pena en suspenso para el dueño de una rotisería acusado de manosear a una empleada. La víctima cambió su versión entre las distintas declaraciones, pero eso no modificó la evaluación judicial.

La Justicia de Bahía Blanca, en segunda instancia, confirmó una condena a un comerciante de Tornquist por manosear a una empleada de su negocio, aunque la pena es de ejecución condicional, es decir que no irá a la cárcel salvo que incumpla las reglas de conducta.

Se trata de Edgardo Gabriel Bayón, quien de alguna manera se vio beneficiado por el cambio de la versión de la víctima, que en principio lo había incriminado por un delito más grave, pero después rectificó su relato.

Ese cambio no modificó el ánimo de los jueces a la hora de condenar a Bayón, pese al intento de su defensor, Gustavo Avellaneda, que calificaba como "ambiguo y contradictorio" el testimonio de la chica y aseguraba que la duda debía obrar en beneficio de su asistido.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara Penal (con los votos de los doctores Christian Yesari y Gustavo Barbieri) confirmó la pena que el 10 de febrero del año pasado le había impuesto al hombre la jueza María Laura Pinto, titular del Juzgado en lo Correccional N° 4.


Se trata de una sanción a un año de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple (dos hechos) cometido el 6 y el 8 de octubre de 2018 en el interior de la rotisería que funcionara en Belgrano al 400 de aquella localidad.

El primero de los hechos, según la denuncia, se habría registrado cuando la joven -a quien no se identifica para preservarla- lavaba en la cocina y el acusado, aparentemente, cerró la puerta y apagó la luz, la tomó del brazo, la besó y la manoseó por debajo de la ropa, lo cual le causó una alteración a la joven víctima.

"Estás nerviosa, así que seguimos mañana...", le habría dicho el hombre para acompañarla al baño a lavarse la cara.

Dos días después, cuando la empleada supuestamente fue a cobrar su jornal, el comerciante la habría intentado besar en la boca y, si bien ella lo pudo esquivar, finalmente -y siempre según su versión- la besó en el cuello y volvió a manosearla.

La defensa asegura que la víctima cambió su declaración a lo largo de los tres testimonios que realizó en la causa y que en la última atenuó la acción del hombre en cuanto a los tocamientos. A su criterio, eso "debilita su credibilidad".

Sin embargo, los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia, más allá de reconocer un cambio en el relato de la víctima.

Sin contradicciones


"Entre ambas versiones no existe contradicción alguna, entendiendo ella como la afirmación de una situación cuyo acaecimiento hace entonces imposible que ocurriera otro distinto.

"Es más, lo único que se observa es un mayor grado de detalle, que resulta lógico si se presta atención en que la primera ocasión corresponde a la denuncia formulada en sede policial, que se trata de una primera noticia del hecho y la segunda situación responde al testimonio brindado ante el Ministerio Público Fiscal, donde se evidencia la pretensión de buscar información con mayor profundidad por parte de quien titulariza la acción penal y tiene a cargo la Instrucción Penal Preparatoria", explicó la Cámara.

En la misma línea remarcó que "no se trata de una retractación, sino mas bien una rectificación del alcance de sus manifestaciones anteriores", al marcar que los tocamientos existieron pero no hubo "penetración digital".

"Persiste la incriminación respecto de quién, cuándo, dónde y de qué modo fue agredida su reserva sexual", afirmaron los jueces.

Por otra parte, se descartó que la víctima haya actuado con ánimo revanchista o de venganza o haya querido perjudicar al imputado porque -resaltaron- el último testimonio "pone en una mejor situación" a Bayón, ya que de haber mantenido la joven su versión original la fiscalía podría haberlo acusado de un delito mucho más grave (abuso sexual con acceso carnal).

Y evaluaron que la trabajadora volvió al comercio luego del primer ataque por la necesidad económica, ya que se le pagaba por hora efectivamente trabajada.

Indicios periféricos


Como soporte probatorio de su testimonio remarcaron los dichos de la madre y el novio de la chica, quienes la notaron "angustiada y extraña" para esa fecha y que, una vez confesado el caso, había dicho en principio que prefería no denunciar por el "qué dirán".

A su vez, la pericia de la licenciada María Laura Quegles concluyó que su relato fue "ordenado, lógico, coherente y descriptivo" y con sintomatología de estrés postraumático (trastornos de sueño, pesadillas, retraimiento, angustia, temor, sensación de asco, bronca y dificultades en la vida sexual).

El perito Julio Tapia, en tanto, explicó que el acusado presenta "mecanismos de negación, autoimagen positiva y tendencia a idealizar".

En consecuencia, la pena a Bayón se confirmó.

Límites que tomaron en cuenta


Dificultad. La Cámara aclaró que el ámbito de reserva en que se cometen los delitos sexuales dificulta la obtención de prueba, que usualmente se limita a un único testigo (la víctima).

Convicción. La declaración de la víctima "reviste especial trascendencia". Ese único testimonio "no carece de fuerza probatoria por esa sola circunstancia, siempre que resulte suficiente para causar convicción razonada", explicaron.

Tres puntos. Casación tiene dicho que en estos casos hay que evaluar 3 aspectos:

A) Que no exista un móvil espurio (resentimiento o enemistad) o un entorno o entramado familiar contaminado.
B) Verosimilitud que se deduzca de corroboraciones periféricas.
C) Persistencia de la incriminación en el tiempo, sin contradicciones.

Fuente: La Nueva

Publicado por EL DIARIO. Más información sobre el autor y los contenidos en este link


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