La decisión fue formalizada mediante la Resolución 164/2025, publicada en el Boletín Oficial, y se suma a los feriados ya establecidos por la Ley N° 27.399.
Salvo en enero y septiembre, todos los meses del año próximo contarán con al menos un fin de semana largo. Mayo y diciembre, en tanto, tendrán dos cada uno.
Todos los feriados y días no laborables de 2026, mes a mes
Enero
Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
Lunes 16 y martes 17: Carnaval.
Marzo
Lunes 23: Día no laborable con fines turísticos.
Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable).
Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable; se conmemora el 17).
Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos.
Agosto
Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (feriado trasladable).
Septiembre
Sin feriados nacionales.
Octubre
Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre
Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado desde el viernes 20).
Diciembre
Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos.
Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).
Fines de semana largos confirmados en 2026
14 al 17 de febrero: Carnaval (4 días).
21 al 24 de marzo: Día de la Memoria (4 días).
2 al 5 de abril: Malvinas + Semana Santa (4 días).
1 al 3 de mayo: Día del Trabajador (3 días).
23 al 25 de mayo: Revolución de Mayo (3 días).
13 al 15 de junio: Güemes (3 días).
9 al 12 de julio: Independencia + día no laborable (4 días).
15 al 17 de agosto: San Martín (3 días).
10 al 12 de octubre: Diversidad Cultural (3 días).
21 al 23 de noviembre: Soberanía Nacional (3 días).
5 al 8 de diciembre: Inmaculada Concepción + día no laborable (4 días).
25 al 27 de diciembre: Navidad (3 días).
El Gobierno decretó como días no laborables con fines turísticos para 2026:
Lunes 23 de marzo
Viernes 10 de julio
Lunes 7 de diciembre
Estas fechas buscan extender los descansos y fomentar el movimiento turístico en distintos puntos del país.
Diferencia entre feriado y día no laborable
La diferencia entre ambos conceptos es clave desde el punto de vista laboral:
Feriado: es obligatorio. Si se trabaja, corresponde pago doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.
Día no laborable: queda a criterio del empleador. Si se trabaja, no se paga extra.
Esta distinción impacta tanto en la organización de las empresas como en la remuneración de los trabajadores. (con información de TN)